Homologación

Para poder realizar tu especialidad en España, debes realizar la homologación del título de médico. La homologación es un trámite obligatorio que depende exclusivamente del Ministerio de Sanidad de España. Es un proceso prolongado, por lo tanto, debes presentar los documentos en el año previo al inicio del curso. El estudiante debe tener la homologación lista para el momento de la matrícula del MIR, que suele ser la última semana de septiembre previo al examen.

La documentación que debes presentar para la homologación son:

  • Documento de Solicitud.
  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia (Pasaporte en vigor)
  • Copia compulsada del Título de Licenciatura.
  • Copia compulsada de la Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
  • Acreditación del pago de la tasa (Modelo de Tasa 790).
  • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada (ver Artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre).
  • Programas de todas las materias cursadas.

Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento. Posteriormente, si se necesita documentación adicional, te será solicitada. Según la experiencia de años previos, a otros alumnos les han solicitado documentos adicionales como lo son: 

  • Copia compulsada del Título de Doctorado (el que se entrega al finalizar el internado).
  • Certificado internacional de antecedentes penales.
  • Certificado por parte de la entidad reguladora de su país de no contar con ningún impedimento para ejercer la medicina. Por tanto, el solicitante debe estar inscrito en el Colegio de Médicos.

Debido a que en otras ocasiones se han pedido a otros médicos estos documentos, rogamos incluirlos desde el principio en la solicitud.

Todos los documentos que se entreguen deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, en los casos en los que sea necesario, los documentos originales han de estar debidamente autentificados.

La palabra “compulsa” se refiere a la certificación de que una fotocopia se corresponde con el documento original. Por tanto, se debe presentar tanto el documento original como la fotocopia al momento de hacer la compulsa. Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

  • Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
  • Embajadas y Consulados de España (Consulado de España en Costa Rica).
  • Notario.

Todas las fotocopias una vez compulsadas, deben venir además con la “Apostilla de la Haya”, cuyo trámite se puede solicitar en la Casa Amarilla o bien a través de un notario. Para la tramitación de los expedientes de homologación de títulos extranjeros NO deberá presentar originales de los títulos, programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia compulsada de dichos documentos.